De delincuentes a verdugos

Félix León Martínez Presidente Fedesalud Investigador Grupo de Protección Social FCE UNAL Bogotá, Febrero de 2022 Los recientes escándalos en la prensa nacional acerca de la negación de la eutanasia a unos ciudadanos, la puja feminista constante por el derecho al aborto, el triste y oscuro cuento del cambio de sexo y, finalmente, los reiterativos excesos en la utilización de la cirugía plástica con fines “estéticos”, obligan hoy día a muchos médicos a reflexionar seriamente sobre este tipo de demandas de la sociedad, y preguntarse cuál debería ser la respuesta ética de la profesión. El cambio drástico en las exigencias de la sociedad hacia los servicios de salud y los médicos, así como la actitud punitiva de la justicia tras dichas exigencias, reflejan un salto mortal de principios y valores en muy pocos lustros. De ser penalizada la práctica del aborto, ha pasado a ser obligatoria para las instituciones de salud y sus facultativos. Igualmente, el hasta hace muy poco grave delito de la eutanasia, que hacía al médico merecedor de años de cárcel, se ha convertido en una conducta deseable y, mucho peor, en una obligación para los centros hospitalarios y sus médicos. La primera pregunta que surge es,…

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Comentarios al Proyecto de ley ordinaria salud Proyecto 01 / 2010 y otros acumulados (ponencia para segundo debate)

“Por el cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social y se dictan otras disposiciones” Félix León Martínez M. Presidente FEDESALUD El Gobierno, con el apoyo de su bancada en el Congreso, pretende solucionar los problemas financieros del Régimen Contributivo así como aumentar la cobertura del Régimen Subsidiado, e igualar los Planes de Beneficios de los dos regímenes, raspando la olla de los departamentos y municipios, sin un solo peso de esfuerzo fiscal de la nación, aumentando la crisis de financiamiento de los hospitales del país, es decir, siguiendo la misma línea del Gobierno anterior. Para financiar el Régimen Contributivo se terminará el aporte de solidaridad al Régimen Subsidiado, hasta el total de los 1.5 puntos de los aportes de los trabajadores, es decir aproximadamente 1.600.000 millones. Esto equivale a los recobros al FOSYGA por tutelas y Comités Técnico Científicos que tiene descompensada la Cuenta de Compensación. Por ello aunque la redacción señala: “El Proyecto de Ley dispone que hasta el 1.5% de la contribución de los empleadores y trabajadores que se utilizaba para financiar el Régimen Subsidiado se destinará a financiar la subcuenta de compensación del FOSYGA. Lo anterior implicaría que a partir de 2011 se podrán distribuir…

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PLANTEAMIENTO CORRECTO SOLUCION INADECUADA

Observaciones y Propuestas en relación a la PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 052 DE 2004 SENADO Y 179 DE 2005 CAMARA por la cual se hacen modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 48, 49, 356 y 357 de la Constitución Política, y sus Proyectos Acumulados 19, 31, 33, 38, 54, 57, 58, 98, 105, 115, 122, 148 y 151 de 2004 Senado. Honorables Congresistas Félix León Martínez Martín Presidente FEDESALUD Agradezco la invitación a este Foro en nombre de la Fundación para la Investigación y Desarrollo de la salud y la Seguridad Social – FEDESALUD. Por razones de tiempo entro en materia rápidamente. Señala la exposición de motivos… Conforme al preámbulo de la Ley 100 de 1993, la Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que disponen las personas y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la…

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Carta Corte Constitucional FEDESALUD Orden 21 y 22

Dra. MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO SECRETARIA GENERAL HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL Ref Oficio No. OPTB-447/2012. AUTO 133A/2012. SENTENCIA T-760 /2008. Respetada Dra.: Damos respuesta al oficio en mención en lo atinente a las órdenes 21 y 22 de la Sentencia T-760, al mismo tiempo que solicitamos respetuosamente ampliación del plazo para responder el requerimiento en relación de las restantes órdenes relacionadas. Para efectos prácticos se agrupan la primera y la segunda preguntas de las Ordenes 21 y 22 en las siguientes respuestas: Primera pregunta Ordenes 21 y 22: Orden 21 Unificación de los Planes Obligatorios de Salud para niños y niñas: 1.8.4.1      ¿El valor de la UPC-S para la población menor de 18 años, garantiza que las EPS del régimen subsidiado presten los servicios del Régimen Contributivo a los niños y niñas del país? Orden 22. Programa y cronograma de la unificación gradual y sostenible: 1.8.5.1.    ¿El valor de la UPC-S para la población mayor de 18 años, garantiza que las EPS del régimen subsidiado presten los servicios de salud del régimen contributivo a las personas mayores de edad? No lo garantiza, porque la UPC-S normada en los Acuerdos 07 a 32 de la CRES es en realidad una UPC definida en…

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FEDESALUD: CARTA ABIERTA A LA COMISION VII DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Objeciones y anotaciones al texto definitivo aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, al Proyecto de Ley No. 210 de 2013 - Senado “POR MEDIO DE LA CUAL SE REDEFINE EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Honorables Senadores firmantes: JORGE ELIECER BALLESTEROS, EDINSON DELGADO RUÍZ, ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARÍN, MAURICIO ERNESTO OSPINA GÓMEZ, GABRIEL IGNACIO ZAPATA CORREA, LILIANA MARÍA RENDÓN ROLDÁN, GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS, TERESITA GARCÍA ROMERO, GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ, ASTRID SANCHEZ MONTES DE OCCA, CLAUDIA JEANNETH WILCHES SARMIENTO, GERMÁN BERNARDO CARLOSAMA LÓPEZ Después de estudiar detenidamente el texto aprobado por la Comisión, remitimos por medio de esta comunicación nuestras principales objeciones al articulado, haciéndolas públicas al mismo tiempo, dada la trascendencia del debate para todos los colombianos: Se comentan las objeciones a los siguientes artículos: Artículo 6. Salud pública. Se entiende por salud pública el conjunto de acciones colectivas llevadas a cabo sobre las comunidades y sus entornos, dirigidas y ejecutadas por el Estado para mantener la salud y prevenir la enfermedad. Incluye acciones sectoriales e intersectoriales enfocadas a reducir los riesgos de enfermar y morir prematuramente así como a intervenir…

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Concepto de FEDESALUD a la Corte Constitucional en relación con el Proyecto de Ley Estatutaria 209 de 2013 Senado – 267 de 2013 Cámara

Noviembre de 2013 Alcance del derecho a la salud y la seguridad social y la justiciabilidad de este derecho. Pretendemos poner en evidencia mediante este concepto, solicitado por la Honorable Corte Constitucional, que el proyecto de Ley estatutaria reduce gravemente el concepto de salud y de esta forma limita la exigibilidad del derecho y restringe la posibilidad del disfrute del mismo a la población colombiana. Se señala, en síntesis, que entre los valores ideales de salud establecidos por los organismos internacionales y por la misma OMS, en términos tan amplios como “el máximo nivel de salud posible” o “el estado completo de bienestar”, que resultan imposibles de exigir por la justicia, y la estrecha visión del derecho a la salud como garantía de acceso a los servicios de salud, contenida en el proyecto de Ley estatutaria, existen amplias posibilidades normativas que han sido puestas en práctica por muchos países hace décadas, derivadas de una mejor conceptualización de la salud y del derecho a la salud, especialmente aquellas relacionadas con: La obligación del Estado de proteger la salud y la vida de los ciudadanos controlando activamente los riesgos siempre presentes en el ambiente, o aquellos derivados de la organización social, las…

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RESPUESTA A LOS INTERROGANTES PLANTEADOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL EN EL AUTO 278, REFERIDO AL SEGUMIENTO DE LAS ORDENES VIGESIMA PRIMERA Y VIGESIMA SEGUNDA DE LA SENTENCIA T-760 DE 2008

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T-760 DEL 2008 Y DE REFORMA ESTRUCTURAL DEL SISTEMA DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL – CSR- FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN YDESARROLLO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL -FEDESALUD- FUNDACIÓN IFARMA BOGOTA ENERO DE 2014 Seguimiento de las órdenes 21 y 22 Comentario inicial En la exposición de motivos del proyecto de ley presentado por el Gobierno al Congreso el año anterior (Ministerio de Salud 2013)1, se reconoce que el Sistema actual tiene tres limitaciones profundas que tienen una incidencia negativa en el acceso a la salud. “Las barreras que limitan el acceso se pueden clasificar en tres grupos: geográficas, de carácter financiero y administrativas. Existen barreras de carácter financiero en diferentes niveles del sistema. Existe evidencia que el desarrollo del sistema condujo a la consolidación de condiciones ineficientes de competencia entre EPS e IPS. Esto condujo a la generación de monopolios bilaterales en los que tanto el asegurador como el prestador cuentan con poder de mercado [...] Las deudas reportadas por los hospitales crecieron de manera preocupante. Este crecimiento afecta negativamente la calidad de la atención a los usuarios [...]. De acuerdo con la Resolución 2509 de 2012, más del 40% de las…

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Respuestas Auto 47 de 2015. Convocatoria a Sesión Técnica y Auto 48 de 2015

Dr. ANDRÉS MUTIS VANEGAS Secretario General (e) Corte Constitucional Ref.: Oficio B-206/2015. Auto 47 de 2015. Convocatoria a Sesión Técnica y Auto 48 de 2015 Respetado Dr.: Atendiendo la invitación de la Honorable Corte Constitucional, la Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Salud y la Seguridad Social –FEDESALUD-, en calidad de Perito Constitucional Voluntario, se permite dar respuesta a un grupo de interrogantes planteados en el Auto 47 de 2015, dirigidas a la Academia y Sociedad Civil. Lo anunciado en nueve folios Cordialmente FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ M. Presidente FEDESALUD ¿Cuáles son las causas de las anomalías presentes en la prestación del servicio de salud en el departamento del Chocó? Con relación a las causas de las anomalías presentes en la prestación de servicios de salud en el Departamento de Chocó, Fedesalud se permite señalar tres fundamentales: La primera, la negativa de la Dirección del Sistema a aceptar que sistemas de salud basados en el mercado como el nuestro, con el incentivo dado a los aseguradores de restringir el gasto en salud y por tanto la demanda y oferta de servicios, para obtener mayores utilidades, constituyen un verdadero castigo para las poblaciones dispersas, ya que al asegurador no le…

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RESPUESTA FEDESALUD AL FORMULARIO DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES PARA EL DEBATE DE CONTROL POLÍTICO A LOS PRINCIPALES ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD COLOMBIANO

Abril 15 de 2015 La reforma de la seguridad social aprobada en 1993 tenía entre sus principales propósitos la privatización del servicio público, especialmente acabar con el “monopolio” del Instituto de Seguros Sociales en la administración del seguro obligatorio de salud contributivo, abriendo la posibilidad de competir a empresas privadas con o sin ánimo de lucro, empresas cooperativas e incluso a otras empresas públicas o mixtas. Fueron bautizadas, con algún grado de optimismo, como Entidades Promotoras de Salud (EPS). El arreglo institucional por el cual el Estado colombiano ha pretendido (con cierto facilismo) delegar la organización y prestación de los servicios de salud a particulares –sin desprenderse, claro está, de la obligación de garantizarlos a los ciudadanos-, consiste en entregar una población y unos recursos por cada ciudadano (per cápita) a un administrador- asegurador privado que se encargaría de organizar y contratar a su vez la prestación de servicios; es decir, se contrata a las EPS mediante un pago por capitación la cobertura de un Plan de beneficios, contrato y pago asimilables -pero no iguales- a un contrato y a una prima de seguros. Estas instituciones tendrían el incentivo de controlar el gasto del Sistema, en función de lograr mayor…

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Comunicación Corte Constitucional

Srs. Magistrados At. Dra. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ Secretaria General Honorables Magistrados: En 2011, el Presidente de FEDESALUD fue nombrado perito de la Corte Constitucional para el seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 y en Diciembre de 2014, Mediante Auto 386 de 2014, la Honorable Corte Constitucional ratificó a FEDESALUD como Perito Constitucional Voluntario. A pesar de que FEDESALUD ha colaborado en muchas ocasiones respondiendo las inquietudes de la Corte (no en todos los casos debido a sus limitados recursos), Fedesalud no fue invitada a la audiencia pública en el marco del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. Sin embargo, su Presidente se inscribió y asistió y considera pertinente, a partir de lo escuchado en la audiencia, hacer llegar a la Corte Constitucional algunos elementos de juicio relacionados con el primer tema tratado, el acceso a los servicios. La Corte considerará si es dable recibirlos de parte de una entidad no invitada, dado que en la Convocatoria a audiencia pública en el marco del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 estableció: Cuarto.- INVITAR como ASISTENTES a las instituciones y organizaciones enlistadas en el numeral 13 de los considerandos de esta providencia. Cada uno de los invitados podrá…

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